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Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos

Se prohíben las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que inciten al consumidor a comprar un producto y que sean falsas, engañosas o no estén científicamente comprobadas. El objetivo es proteger mejor la salud y los derechos de los consumidores. En la legislación europea se ha creado una lista de dichas declaraciones y las condiciones para su autorización en toda la Unión Europea (UE).

Una publicidad nutricional o de propiedades saludables que sea falsa o engañosa puede tener efectos negativos sobre la salud de los consumidores, al incitarles a consumir un género o un tipo de producto alimenticio, o al disuadirles de ello. Las declaraciones* autorizadas aparecen en una lista armonizada a escala de la Unión Europea (UE).

Cada declaración se define con valores precisos y cuantificables. En anexo del presente reglamento figuran, entre otras, las siguientes declaraciones: “bajo valor energético”, “sin azúcares añadidos”, “light/lite (ligero)” y “alto contenido de fibra”.

Protección al consumidor

La legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables protege al consumidor al prohibir toda información:

* falsa, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto, sin razón o sin que se haya demostrado científicamente);
* que dé lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros alimentos (publicidad comparativa);
* que aliente o apruebe el consumo excesivo de un alimento;
* que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes* necesarios;
* que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, incluidas:

  • las efectuadas en las comunicaciones comerciales (etiquetado, presentación y campañas publicitarias);
  • las marcas y otras denominaciones comerciales que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales o de propiedades saludables.

Se aplica a las declaraciones relativas a todo tipo de alimentos destinados al consumidor final, entre los que figuran los destinados al suministro de hospitales, comedores escolares y otros.

El Reglamento no se aplica a las declaraciones relativas a los efectos perjudiciales de un producto alimenticio.

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